"Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena"
Reglamento para los Propietario o Poseedores de Animales Caninos y Felinos en el Municipio de Oaxaca de Juárez, con las REFORMAS A LOS ARTICULOS 12, 13, 15, 16, 18 BIS,25,BIS, 26, 27,32,35,37,38 48,50,51,52,53 Y 54.
PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2008 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUM 25 TOMO XC Y A PARTIR DE ESE DÍA ENTRO EN VIGOR.
Los artículos que a continuación se transcriben son los relativos a la PROTECCION DE CANINOS Y/O FELINOS..
Art. 11. Es obligación de todo dueño de canino (s) o felino (s)que le ponga en el cuello una placa de identificación donde lleve nombre del dueño, domicilio y teléfono.
Art.12. Es obligación de todo criadero de especies caninas o felinas,tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias que realicen actividades de compravente de caninos o felinos, registrarse en el Centro Canino y Antirrábico Municipal, llevar un registro de las ventas, aplicar las vacunas necesarias, expedir las constancias de vacunación, y las placas de identificación.
Art. 13. La compraventa de caninos y felinos debera realizarse únicamente en los lugares debidamente autorizados en términos del presente reglamento y bajo las disposiciones previstas en este reglamento.
Art.14. Es obligación de todo dueño, que vacune a su canino (s) o felino (s) contra la rabia mínimo una vez al año, guardando sus comprobantes.
Art.16. Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, tiendas de mascotas, farmacias, veterinarias, clínicas veterinarias, donde exista la compraventa de caninos o felinos, proveer a estos animales de las condiciones de vida adecuada y proporcionarles todo lo necesario para evitarles el sufrimiento.
Art. 18 BIS. El Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal participará y promoverá brigadas de esterilización de caninos o felinos con el objeto de que ésta sea gratuita.
Art.21. Es obligación de todo dueño o poseedores de llevarle un esquema de vacunación y desparasitación, interna y externa apropiadas, así como hacer limpieza de sus deshechos orgánicos.
Art.24. Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligaciónde su atención médica o su sacrificio y en este caso el cádaver debe ser llevado para incineralo en el Centro de Control Canino y Antirrábico.
Art. 25 Bis. Todo propietario de canino o felino está obligado a controlar su reproducción, lo cual puede lograrse por medio de una operación de esterilización del animal. Será sancionada toda persona que abandone a sus mascotas o al producto de éstas, con el fin de deshacerse de ellas, en lugares alejados de su propiedad.
Art. 28. Cuando un canino(s) o felino (s) causa daños a alguna propiedad, el dueño de él será el responsable
Art. 30. El dueño de canino (s) o felino (s) está obligado a evitar las peleas entre animales.
Art. 31. Queda estrictamente prohibida la pelea intencional entre caninos, felinos o ambos tanto en la vía pública como en privado; agravándose la situación si es por azuzamiento, o si cruzan apuestas haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.
Art. 32. No se permiten las agresiones físicas de los humanos hacia los caninos o felinos, excepto cuando exista riesgo inminente.
Art.33. Queda estrictamente el uso de solventes, inhalantes, venenos corrosivos y substancias tóxicas que produzacan un daño intencionado en el canino o felino con fines de exterminio o agresión.
Art. 34. En caso que por accidente el canino (s) o felino (s) sufra traumatismos, polifracturas, o la muerte misma, el responsable es la persona que causó el accidente.
Art. 35 Queda estrictameente prohibido el uso o abuso de mascotas con fines sexuales o de experimentación no autorizadas por las leyes de las materias.
LAS SANCIONES A LAS VIOLACIONES DE ESTE REGLAMENTO PUEDEN SER UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES:
I. APERCIBIMIENTOII. SANSION ECONOMICA (MULTA) DE UNO A CIEN SALARIOS MINIMOS.
III. ARRESTO HASTA DE 36 HORAS.
IV. CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA SI SE TRATA DE NEGOCIOS
¿Qué se considera maltrato animal en perros y gatos?
* Mantenerlos encadenados, amarrados, enjaulados o en la azotea.
* Mantenerlos sin agua, sin alimento, bajo la lluvia, en el frío, el sol, etc.
* No atender su salud.
* Golpearlos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
PREÁMBULO
Considerando que la vida es única e irrepetible, que todos los seres vivos tienen un mismo origen y que se han diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies.Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios.
Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales.
Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos. Se proclama lo siguiente: Articulo 1:
Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos. Articulo 2:
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada. Articulo 3:
1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles
2. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3. El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto. Articulo 4:
1. Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
2. La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización de animales salvajes para fines que no sean de necesidad vital son contrarios a este derecho. Articulo 5:
1. Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a ser mantenido y cuidado atentamente.
2. En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3. Todas las formas de cría y utilización de los animales deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4. Cualquier forma de exhibición, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna. Articulo 6:
1. La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2.Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y puestos en practica sistemáticamente. Articulo 7:
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto constituyen un crimen contra la vida. Articulo 8:
1. Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituye un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2. La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción a Viernes, 12 Mayo, 2006 13:03. La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley a Viernes, 12 Mayo, 2006 13:03 animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales. Articulo 10:
La educación a través de las instituciones publicas o privadas deben llevar al hombre, desde su infancia. a observar, comprender y respetar a los animales. La Declaración Universal de los Derechos Del Animal fue adoptada por la liga internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las ligas Nacionales afiliadas tras la 3. reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977 . La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .
