"Tendremos que arrepentirnos en esta generación, no tanto de las malas acciones de la gente perversa, sino del pasmoso silencio de la gente buena"

Martín Luther King

Reglamento para los Propietario o Poseedores de Animales Caninos y Felinos en el Municipio de Oaxaca de Juárez, con las REFORMAS A LOS ARTICULOS 12, 13, 15, 16, 18 BIS,25,BIS, 26, 27,32,35,37,38 48,50,51,52,53 Y 54.

PUBLICADO EL 21 DE JUNIO DE 2008 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUM 25 TOMO XC Y A PARTIR DE ESE DÍA ENTRO EN VIGOR.

Los artículos que a continuación se transcriben son los relativos a la PROTECCION DE CANINOS Y/O FELINOS..

Art. 11. Es obligación de todo dueño de canino (s) o felino (s)que le ponga en el cuello una placa de identificación donde lleve nombre del dueño, domicilio y teléfono.

Art.12. Es obligación de todo criadero de especies caninas o felinas,tiendas de mascotas, farmacias veterinarias, clínicas veterinarias que realicen actividades de compravente de caninos o felinos, registrarse en el Centro Canino y Antirrábico Municipal, llevar un registro de las ventas, aplicar las vacunas necesarias, expedir las constancias de vacunación, y las placas de identificación.

Art. 13. La compraventa de caninos y felinos debera realizarse únicamente en los lugares debidamente autorizados en términos del presente reglamento y bajo las disposiciones previstas en este reglamento.

Art.14. Es obligación de todo dueño, que vacune a su canino (s) o felino (s) contra la rabia mínimo una vez al año, guardando sus comprobantes.

Art.16. Es obligación de todo criadero de especie canina o felina, tiendas de mascotas, farmacias, veterinarias, clínicas veterinarias, donde exista la compraventa de caninos o felinos, proveer a estos animales de las condiciones de vida adecuada y proporcionarles todo lo necesario para evitarles el sufrimiento.

Art. 18 BIS. El Centro de Control Canino y Antirrábico Municipal participará y promoverá brigadas de esterilización de caninos o felinos con el objeto de que ésta sea gratuita.

Art.21. Es obligación de todo dueño o poseedores de llevarle un esquema de vacunación y desparasitación, interna y externa apropiadas, así como hacer limpieza de sus deshechos orgánicos.

Art.24. Cuando el canino o felino sufra un accidente o enfermedad, el dueño tiene la obligaciónde su atención médica o su sacrificio y en este caso el cádaver debe ser llevado para incineralo en el Centro de Control Canino y Antirrábico.

Art. 25 Bis. Todo propietario de canino o felino está obligado a controlar su reproducción, lo cual puede lograrse por medio de una operación de esterilización del animal. Será sancionada toda persona que abandone a sus mascotas o al producto de éstas, con el fin de deshacerse de ellas, en lugares alejados de su propiedad.

Art. 28. Cuando un canino(s) o felino (s) causa daños a alguna propiedad, el dueño de él será el responsable

Art. 30. El dueño de canino (s) o felino (s) está obligado a evitar las peleas entre animales.

Art. 31. Queda estrictamente prohibida la pelea intencional entre caninos, felinos o ambos tanto en la vía pública como en privado; agravándose la situación si es por azuzamiento, o si cruzan apuestas haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.

Art. 32. No se permiten las agresiones físicas de los humanos hacia los caninos o felinos, excepto cuando exista riesgo inminente.

Art.33. Queda estrictamente el uso de solventes, inhalantes, venenos corrosivos y substancias tóxicas que produzacan un daño intencionado en el canino o felino con fines de exterminio o agresión.

Art. 34. En caso que por accidente el canino (s) o felino (s) sufra traumatismos, polifracturas, o la muerte misma, el responsable es la persona que causó el accidente.

Art. 35 Queda estrictameente prohibido el uso o abuso de mascotas con fines sexuales o de experimentación no autorizadas por las leyes de las materias.

LAS SANCIONES A LAS VIOLACIONES DE ESTE REGLAMENTO PUEDEN SER UNA O VARIAS DE LAS SIGUIENTES:

I. APERCIBIMIENTO
II. SANSION ECONOMICA (MULTA) DE UNO A CIEN SALARIOS MINIMOS.
III. ARRESTO HASTA DE 36 HORAS.
IV. CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA SI SE TRATA DE NEGOCIOS

¿Qué se considera maltrato animal en perros y gatos?

* Mantenerlos encadenados, amarrados, enjaulados o en la azotea.

* Mantenerlos sin agua, sin alimento, bajo la lluvia, en el frío, el sol, etc.

* No atender su salud.

* Golpearlos. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

PREÁMBULO

Considerando que la vida es única e irrepetible, que todos los seres vivos tienen un mismo origen y que se han diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies.
Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios.
Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales.
Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos.

Se proclama lo siguiente:

Articulo 1:
Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.

Articulo 2:
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.

Articulo 3:
1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles
2. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3. El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.

Articulo 4:
1. Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
2. La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización de animales salvajes para fines que no sean de necesidad vital son contrarios a este derecho.

Articulo 5:
1. Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a ser mantenido y cuidado atentamente.
2. En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3. Todas las formas de cría y utilización de los animales deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4. Cualquier forma de exhibición, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.

Articulo 6:
1. La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2.Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y puestos en practica sistemáticamente.

Articulo 7:
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto constituyen un crimen contra la vida.

Articulo 8:
1. Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituye un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2. La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción a Viernes, 12 Mayo, 2006 13:03. La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley a Viernes, 12 Mayo, 2006 13:03 animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.

Articulo 10:
La educación a través de las instituciones publicas o privadas deben llevar al hombre, desde su infancia. a observar, comprender y respetar a los animales.

La Declaración Universal de los Derechos Del Animal fue adoptada por la liga internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las ligas Nacionales afiliadas tras la 3. reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977 . La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .